Nota de prensa de la ODP en relación ayto ALMENDRALEJO

Desde la ODP queremos realizar una serie de consideraciones generales relacionadas con el funcionamiento del Ayuntamiento de ALMENDRALEJO a raíz de un hecho puntual relacionado con el retraso en el pago de la deuda que tiene el Ayuntamiento con la empresa LOANJO, SL:

1.- La inacción e ineficacia en el funcionamiento de este Ayuntamiento por las promesas incumplidas, y por hacer oídos sordos a todas aquellas reclamaciones y cuestiones que plantean los ciudadanos y ciudadanas de la localidad en asuntos de importancia como el señalado, o en otros, como el arreglo de la Plaza de Abastos, la falta de políticas de empleo, los problemas urbanísticos, la política educativa, etc..

2.- La falta de capacidad de trabajo colectivo del equipo de gobierno. Sirva como ejemplo que en los años que llevan en el poder municipal no han sido capaces de elaborar unos presupuestos que recojan las necesidades y los proyectos de futuro de la población. A pesar de todo, la deuda municipal se incrementa sin fin y pone en serias dudas la capacidad gestora de la que se presume por los dirigentes populares.

3.-La falta de previsión y el funcionamiento a salto de matas al carecer de una política presupuestaria como se manifiesta en lo ocurrido en el pleno celebrado el 28-3-2016. En aquél pleno se dio a conocer la reclamación de cobro que hizo la empresa, LOANJO S.A., a la que se adeudan unos 600.000 euros más intereses. En la reclamación mencionada se solicitaba al Ayuntamiento que aprobara las correspondientes medidas legales relacionadas con los créditos presupuestarios al objeto de poder cobrar lo que se le adeudaba. El Ayuntamiento rechazó tal reclamación. Ahora, lo que procede según la normativa legal, ya que el Ayuntamiento tiene un plazo de tres meses para cumplir las sentencias judiciales aprobando el oportuno expediente de modificación presupuestaria, es que en el próximo pleno se aborde este asunto.

4.- Lo anterior nos lleva a razonar que no hay una ordenación estratégica de los recursos presupuestarios y unas líneas directrices con unos objetivos determinados. La decisión que adopta el equipo de gobierno es una triquiñuela para retrasar el pago y en consecuencia, perjudicar a la empresa correspondiente. No es ninguna justificación ética ni política utilizar el argumento de que se está fuera de las fechas límites que señala la ley para no ejecutar las correspondientes acciones presupuestarias, ya que fácilmente se podían haber previsto las modificaciones o acciones crediticias necesarias, pues hace tiempo que se conoce el resultado final al que se iba a llegar desde que se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Extremadura (30 enero 2015) y el Tribunal Supremo rechazó el recurso del Ayuntamiento (5 noviembre 2015).

5.- La despreocupación y falta de interés de este ayuntamiento en buscar soluciones a los problemas y a las inquietudes de la inmensa mayoría de su vecindario, contrasta con la contribución directa e indirecta a la organización y apoyo a una abundante cartelera de espectáculos y entretenimientos lúdicos que convierten a ALMENDRALEJO en una especie de “parque temático” para el ocio y entretenimiento de un sector muy determinado de la población.